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25 julio 2006

1810. BAÑOS DE LA ENCINA Y LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
Un curioso documento del Archivo Municipal de Linares
(se respeta la ortografía original)
"Gobierno Militar de La Carolina.
Informado de la conducta de los habitantes de Baños y de la Guardía Civica en general y en particular en el suceso del 17 de este mes decreto las disposiciones siguientes de cuya execución está encargado Mª Le Large.
Articulo 1º: El Sargento de la Guardía Civica Martín Mármol haviendo sido el único ciudadano que se ha portado con honor, le declaro mi satisfacción particular y le ofrezco mi protección como a hombre de bien que ha cumplido con su Rey y con su Patria.
Art. 2º. El Individuo preso por haver curado a un erido como sólo ha exercido un acto de humanidad será puesto inmediatamente en libertad por mas que aquel acto se haya exercido sobre la persona de un foragido que no lo merecía.
Art. 3º. La Villa de Baños por haver sufrido sin ninguna resistencia, que una Partida de Salteadores, entre en su seno para cometer sus crímenes acostumbrados, (el robo y el asesinato) pagará una multa de treinta mil rs (reales) de contribución extraordinaria la qual será librada y remitida a La Carolina a lo mas tardar para el día 30 del corriente mes.
Sobre esta contribución pagará el mismo Pueblo el valor de los cavallos, mulas y qualesquiera otros objétos rovados por los solteadores en el interior de la Villa con arreglo a tasa legalmente hecha por dos peritos nombrados por dos partes. El Sor Le Large decidirá definitivamente las cantidades que se susciten.
Estas indemnizaciones serán igualmente satisfechas para el día treinta de este mes al Alcalde Mayor Dom Manuel Antonio Romero á Blás Dumon y demás individuos rovados.
Doscientos Rs. abonará Baños a Dº Ignacio Gómez por los gastos hechos de mi orden de este asunto.
Por cada fusil hurtado se pagaran quinientos Rs, por cada canana y por cada cartucho un real independientemente de los treinta mil Rs de contribución extrardinaria.
Art. 4º. Como los cavezas de familia cuyos hijos han marchado con los ladrones, han provado que podían disculparseles del crimen de sus hijos, serán puestos en libertad; pero la Policía tendrá sobre ellos una vigilancía particular.
Art. 5º. Los havitantes de Baños qe han partido con los salteadores como reos de traición, son condenados a muerte.
Art. 6º. Sus nombres serán conocidos en todas las oficinas de Policia de España á fin de que sean castigados con pena de muerte donde quiera que se les encuentre.
Art. 7º. Todo Español que dé asilo o no dé cuenta del paradero de los arriba dchos., quando tenga noticía de ello será al punto arrestado y pasado por las armas sin otro proceso.
Art, 8º. El Sargento de la Guardía Cívica que ha llevado sus deberes y Blás Dumon que a la sazón no se hallaba en Baños, estan exentos de concurrir al pago de la contribución extraordinaria, reembolso, indemnización y de qualesquiera otro gasto.
Art. 9º. No pudiendo dejar de ser acusados los Gefes de la Guardía Civil, principalmente de la poca solicitud de patriotismo y valor que han mostrado en la jornada del 17 de no tener sus soldados las armas en estado de servicio, faltandoles a muchos las piedras de chispas y obstentando despreciar los decretos de S.M. sin facilitarse uniformes y sin llevar el signo onorifico de la cinta que distingue al buen ciudadano, al Basallo fiel y al amigo del orden qe espone su vida en defensa de sus hogares, seran reemplazados los oficiales de la Guardía Cívica de Baños y sus empleos dados como sigue:
- El de Capitán a Dº Antonio Barrionuevo.
- El de Teniente a Dº Ignacio Herrero.
- El de Subteniente a Dº Francisco Zambrana
- El de Sargento Primero a Martín Mármol.
Estos cuatro ciudadanos serán presentados y reconocidos al frente de su Campañía (estando sobre las armas el destacamente francés) por Monsieur Le Large quien tomará los informes mas exactos y precisos para establecer en estas guardías civicas las mudanzas de que es suceptible de modo que no se compongan sino de personas de honor, de buenos ciudadanos amantes de su Rey y de su Pais, llenos de celo en su defensa y de las Leyes y de su justicia.
Art. 10º. Se extenderá una nueva lista de la Guardia Civil de Baños la qual se someterá a mi aprobación y se me enbiará la antigua para remitirla al Señor Governador Gral.
Art. 11º. Los individuos arriba denominados convencidos de tener coloquios contrarios al bien público y a la observancia devida a las Leyes.
Estos Españoles para intimidarlos ciegamente credulos.
- Dº Martín Basco
- Dº Dionisio Bosa
- Dº Juan Rodríguez, el de la tienda nueva.
Seran arrestados por la noche y conducidos a la Carolina vajo la escolta de Monsieurs Durien para dirigirlos a quien convenga e imponerles el castigo condigno por su espiritu rebolucionario y conducta criminal, pues cualquiera que abla contra la felicidad de su Patria es reo de traición.
Art. 12º. Las mujeres que llevando biveres han provado que favorecian el crimen serán presas y conducidas a la Carolina qualesquiera que sea su clase y edad a fin de ser castigadas como merecen.
Todas las disposiciones anteriores se executarán dentro de los días de hoy y mañana y se me dará cuenta de las operaciones que comprenden su completa execución.
Dado en la Carolina a 25 de Julio de 1810.
El General del Batallón del 55 Regimiento
Gobernador Militar de la Carolina".
(firma ilegible)


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