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27 diciembre 2012

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO



4.- PRIVILEGIO DE DEHESA DE BELLOTA Y YERBA Y MENCIÓN DEL ANTERIOR DEL ALFONSO X EL SABIO.

Además del refrendo del término otorgado a Baños por la ciudad de Baeza, que le asigna una dehesa para el Concejo, y de los aprovechamientos comunales dados por el Rey Sancho IV el Bravo, este mismo monarca concedió otro a la villa, recogiendo en el documento que analizamos, cuyo texto es el siguiente:
“DON SANCHO por la gracia de Dios Rey de Castilla … Por facer bien y merced al Concejo de Vañez  doles e otorgoles  la defesa de bellota y yerba que an que les andonado el Rey don Alfonso mío padre que la aayan defesada de aquí adelante assi como la ovieron en tiempo del Rey mío padre segú dize la Carta que ellos tienen en esta razón. E mando y dfiendo firmemente que ningunos pastores nin vaquerizos nin otros ninguno nô  sean osados de entrar nin meter Ganados en aquella defesa sino cualquier que y  (allí) enrase pecharme y an en pena cien mil maravedís de la moneda nueva y el Concejo de Vañez todo el daño doblado que por ende recibieren. Dada en Salamanca veynte y ocho días de Julio era de mil y treciento veynte y cinco” (1287 de la era Cristiana).
De los textos antecedentes se deducen las siguientes consideraciones:

1ª.-San Fernando y su  hijo Alfonso X el Sabio ya permitieron n su tiempo a los vecinos d Baños, los aprovechamientos comunales que constan en la primera Carta de Salamanca, ororgada por don Sancho IV el 28 de julio de 1287.
2ª el rey don Sancho concedió por otra carta del mismo lugar y fecha, una dehesa de bellota y yerba al Concejo de Baños, prohibiendo la entrada en ella a pastores y vaquerizos, conforme se hacía ya en tempos de su padre Alfonso X e imponiendo la pena de cien mil maravedís de la moneda nueva, a los que contravinieren lo dispuesto por el Rey y autorizando al Consejo de Baños a percibir doblado el daño que recibiere. Por los términos de tales cláusulas penales, se deduce el interés del Rey por el Concejo de nuestra villa, pues la sensación,  teniendo en  cuenta el dicho que corría en Castilla “como un huevo un maravedí” (porque su valor era equivalente), podría calcularse en los tiempos actuales en unas 400.000 pesetas.
3ª.- La dehesa de bellota y yerba no se identifica ni constan de ella limites, aunque bien pudiera ser la asignada en la carta de Baeza de 1246.
4ª.- Como se verá más adelante, en la Real Cédula de Carlos III de 15 de diciembre de 1764 de confirmación de los Privilegios de Baños, las dehesas cerradas que se arrendaban para ganado trashumante que tuvo el Concejo fueron  las del Llano (o del Santo Cristo), Corrales, Navarredonda y Dehesilla Cerrada o Navamorquí, las cuales conservó hasta la desamortización de bienes propios y comunales en que fueron vendidas, aunque pudo recuperarse la primera de las citadas.
5º.- Otras dehesas y propiedades tuvo el municipio de Baños, entre ellas la de la “venta Miranda”  en el Camino Real  (actual carretera nacional Madrid-Cádiz)l entre La carolina y Santa Elena. Datos conservados en el  Archivo Municipal permiten identificar algunas.
6ª.- Las concesiones y donaciones se hicieron en todos los casos al Concejo, pura y simplemente, es decir sin condición alguna.
Juan Muñoz-Cobo, cuarta parte parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.