4.- PRIVILEGIO DE DEHESA DE BELLOTA Y YERBA Y
MENCIÓN DEL ANTERIOR DEL ALFONSO X EL SABIO.
Además del refrendo del término otorgado a
Baños por la ciudad de Baeza, que le asigna una dehesa para el Concejo, y de
los aprovechamientos comunales dados por el Rey Sancho IV el Bravo, este mismo
monarca concedió otro a la villa, recogiendo en el documento que analizamos,
cuyo texto es el siguiente:
“DON SANCHO por la
gracia de Dios Rey de Castilla … Por facer bien y merced al Concejo de Vañez doles e otorgoles la defesa de bellota y yerba que an que les andonado
el Rey don Alfonso mío padre que la aayan defesada de aquí adelante assi como
la ovieron en tiempo del Rey mío padre segú dize la Carta que ellos tienen en
esta razón. E mando y dfiendo firmemente que ningunos pastores nin vaquerizos
nin otros ninguno nô sean osados de
entrar nin meter Ganados en aquella defesa sino cualquier que y (allí) enrase pecharme y an en pena cien mil
maravedís de la moneda nueva y el Concejo de Vañez todo el daño doblado que por
ende recibieren. Dada en Salamanca veynte y ocho días de Julio era de mil y
treciento veynte y cinco” (1287 de la era Cristiana).
De los textos antecedentes se deducen las
siguientes consideraciones:
1ª.-San Fernando y su hijo Alfonso X el Sabio ya permitieron n su
tiempo a los vecinos d Baños, los aprovechamientos comunales que constan en la
primera Carta de Salamanca, ororgada por don Sancho IV el 28 de julio de 1287.
2ª el rey don Sancho concedió por otra carta
del mismo lugar y fecha, una dehesa de bellota y yerba al Concejo de Baños,
prohibiendo la entrada en ella a pastores y vaquerizos, conforme se hacía ya en
tempos de su padre Alfonso X e imponiendo la pena de cien mil maravedís de la
moneda nueva, a los que contravinieren lo dispuesto por el Rey y autorizando al
Consejo de Baños a percibir doblado el daño que recibiere. Por los términos de
tales cláusulas penales, se deduce el interés del Rey por el Concejo de nuestra
villa, pues la sensación, teniendo
en cuenta el dicho que corría en
Castilla “como un huevo un maravedí” (porque su valor era equivalente), podría
calcularse en los tiempos actuales en unas 400.000 pesetas.
3ª.- La dehesa de bellota y yerba no se
identifica ni constan de ella limites, aunque bien pudiera ser la asignada en
la carta de Baeza de 1246.
4ª.- Como se verá más adelante, en la Real
Cédula de Carlos III de 15 de diciembre de 1764 de confirmación de los
Privilegios de Baños, las dehesas cerradas que se arrendaban para ganado
trashumante que tuvo el Concejo fueron
las del Llano (o del Santo Cristo), Corrales, Navarredonda y Dehesilla
Cerrada o Navamorquí, las cuales conservó hasta la desamortización de bienes
propios y comunales en que fueron vendidas, aunque pudo recuperarse la primera
de las citadas.
5º.- Otras dehesas y propiedades tuvo el
municipio de Baños, entre ellas la de la “venta Miranda” en el Camino Real (actual carretera nacional Madrid-Cádiz)l
entre La carolina y Santa Elena. Datos conservados en el Archivo Municipal permiten identificar
algunas.
6ª.- Las concesiones y donaciones se hicieron
en todos los casos al Concejo, pura y simplemente, es decir sin condición
alguna.
Juan Muñoz-Cobo, cuarta parte parte de la
Separata del número XCI del BOLETIN DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José
María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.
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