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27 diciembre 2012

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO



4.- PRIVILEGIO DE DEHESA DE BELLOTA Y YERBA Y MENCIÓN DEL ANTERIOR DEL ALFONSO X EL SABIO.

Además del refrendo del término otorgado a Baños por la ciudad de Baeza, que le asigna una dehesa para el Concejo, y de los aprovechamientos comunales dados por el Rey Sancho IV el Bravo, este mismo monarca concedió otro a la villa, recogiendo en el documento que analizamos, cuyo texto es el siguiente:
“DON SANCHO por la gracia de Dios Rey de Castilla … Por facer bien y merced al Concejo de Vañez  doles e otorgoles  la defesa de bellota y yerba que an que les andonado el Rey don Alfonso mío padre que la aayan defesada de aquí adelante assi como la ovieron en tiempo del Rey mío padre segú dize la Carta que ellos tienen en esta razón. E mando y dfiendo firmemente que ningunos pastores nin vaquerizos nin otros ninguno nô  sean osados de entrar nin meter Ganados en aquella defesa sino cualquier que y  (allí) enrase pecharme y an en pena cien mil maravedís de la moneda nueva y el Concejo de Vañez todo el daño doblado que por ende recibieren. Dada en Salamanca veynte y ocho días de Julio era de mil y treciento veynte y cinco” (1287 de la era Cristiana).
De los textos antecedentes se deducen las siguientes consideraciones:

1ª.-San Fernando y su  hijo Alfonso X el Sabio ya permitieron n su tiempo a los vecinos d Baños, los aprovechamientos comunales que constan en la primera Carta de Salamanca, ororgada por don Sancho IV el 28 de julio de 1287.
2ª el rey don Sancho concedió por otra carta del mismo lugar y fecha, una dehesa de bellota y yerba al Concejo de Baños, prohibiendo la entrada en ella a pastores y vaquerizos, conforme se hacía ya en tempos de su padre Alfonso X e imponiendo la pena de cien mil maravedís de la moneda nueva, a los que contravinieren lo dispuesto por el Rey y autorizando al Consejo de Baños a percibir doblado el daño que recibiere. Por los términos de tales cláusulas penales, se deduce el interés del Rey por el Concejo de nuestra villa, pues la sensación,  teniendo en  cuenta el dicho que corría en Castilla “como un huevo un maravedí” (porque su valor era equivalente), podría calcularse en los tiempos actuales en unas 400.000 pesetas.
3ª.- La dehesa de bellota y yerba no se identifica ni constan de ella limites, aunque bien pudiera ser la asignada en la carta de Baeza de 1246.
4ª.- Como se verá más adelante, en la Real Cédula de Carlos III de 15 de diciembre de 1764 de confirmación de los Privilegios de Baños, las dehesas cerradas que se arrendaban para ganado trashumante que tuvo el Concejo fueron  las del Llano (o del Santo Cristo), Corrales, Navarredonda y Dehesilla Cerrada o Navamorquí, las cuales conservó hasta la desamortización de bienes propios y comunales en que fueron vendidas, aunque pudo recuperarse la primera de las citadas.
5º.- Otras dehesas y propiedades tuvo el municipio de Baños, entre ellas la de la “venta Miranda”  en el Camino Real  (actual carretera nacional Madrid-Cádiz)l entre La carolina y Santa Elena. Datos conservados en el  Archivo Municipal permiten identificar algunas.
6ª.- Las concesiones y donaciones se hicieron en todos los casos al Concejo, pura y simplemente, es decir sin condición alguna.
Juan Muñoz-Cobo, cuarta parte parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.

21 diciembre 2012

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO



3.- PRIMERA CARTA DE PRIVILEGIO DEL REY DON SANCHO IV A BAÑOS.
Después de relacionar los títulos de los reinos y señoríos del rey Felipe II, dice así textualmente, siguiendo el orden d relación del documento:
“ VIMOS UNA CARTA de privilegio y confirmación del emperador y Rey don Carlos y dela Caholica Reyna Doña Juana mis señores aguela y padre qe ayan gloria escripta en pegamino y sellada con su sello de plomo a suplicacion del Concejo y homes benos del lugar de Vaños cuyo tenor es este que sigue. SEPAN  QVANTOS  esta  cara de privilegio y confirmación  vieren como Nos Don Carlos por la divina clemencia emperador y Semper augusto Rey de Alemania doña Juana mi madre y el mismo don Calos por la gracia d Dios Reyes de Catilla de León de Aragón delas Dos Sicilias de Jhesuralem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córcega de Murcia de Jaén de los Algarves de Algecira de Gibraltar de las yslas y tierra firme del Océano Condes de Barcelona y Señores de Vizcaya E de Moñona Duques de Athenas y de Neopatria côdes de Ruysellón y de Cerdania marqueses de Oristán y de Gociano Archiduques de Astria duques de Borgoña E  de Brabante condes de Flandes y de Tiroie, Vimos una carta de privilegio y confirmación de los Cathólicos Reyes don Fernando E doña Ysabel nuestros señores padres abuelos que santa gloria ayan escripta en pergamino De cuero y sellada con su sello de plomo pensiente en filos de seda…”
A continuación, con el estilo peculiar y reiterativo propio de estos documentos, trascribe brevemente las Cartas de Privilegio y confirmación expedidas por los reyes Católicos, Pedro I, Alfonso XI, Fernando IV y Sancho IV, que confirma la Carta del Concejo de Baeza al de la villa de Baños  --parte más esencial del documento—por la que se le concede término privativo y que dice así :

“SEPAN QVANTOS  esta Carta vieren como yo Sancho por la gracia de Dios rey de Castilla de Toledo de león de Galizia de Sevilla de Córdoba de Murcia de Jaén del Algarve vi una Carta del Consejo de Baeça fechada  ê esta guisa. IN DEY NOMINE et ejus gracia. Conscida sea cosa a todos los homes ^q esta carta vieren también a los ^q son como a los que serán por venir como ns el Concejo de Baeça damos E otorgamos de nuestras buenas voluntades a vos el Concejo de Vañez por término asi como lo  apearon y amojonaron los nuestros homes buens Jueces e Alcaldes que enviamos  y connomdradamientre  así como tiene guarda el marazul a Vañeze da consigo a la torre   q yaz en carrera de Vilches  ^q tiene poblada DOMINGO Yañez e da consigo hasta Tolosa. E aca a el otro cabo tiene de las Canalejas e da consigo en Ferrumblar. E diemosle por defensa del Concejo toda la Nava Morq con la Nava Monriella con todos sus derechos esto que lo aya quito y franqädo para siempre. E ninguno no sea osado ni poderoso de traspasar auesto. Fecho Reimöte el Rey dô Fernando de Castilla Reyna de castilla la Reyna doña Juana su mujer y doña Berenguela Rayna su madre (segunda esposa de Fernando III,  al enviudar,doña Juana de Ponthieu). E don Alfonso su hijo que a de Reynar, Señor de Baeça, dn ALFONSO Señor de Molina. E de esto fueron Apeadores e amojonadoes y testigos el juez don Bartolomé Alcaldes, e Domingo Santigo e Diego Alfonso y Pero Ruiz Gorgiji e don Ruvio e Gutierrez yerno de don   Arte y Gallego y García Pérez de Vélez e Domingo García Carralejo E  Pero Marigil y Martin Pascual   q era escribano de Baeça. Facta carta el año  q tomarò  a Jaén çcinco días  andados  de Junio era de mil E Doszientos E ochenta y quatro (corresponde al 1246 de nuestra era). E agora el Concejo de Vañez embiara pedir merced que les confirmase  esta carta y qu  mandase que les fuera guardada de aquí adelante según fue hasta que yo Reyne y téngalo por bien onde mando y defiendo que ningún non sea  osado de les entrar en ese término sobredicho A labrar ni caçar nin cortar y ellos que labren pazcan y cacen y corten y que armen sus losas Ay como lo usaron siempre en el tiépo del Rey don Fernando mio abuelo E del Rey don Alonso mío padre. E ninguno no sea sado de les pasar contra esto de ninguna manera so pena de cien maravedíes de la moneda nueva. E demás quialquier que lo fiziese al cuerpo e a cuanto aviese me tornaria por ellos. E mando a don juan Fernández d. Limia p a otro Adelantado que sea de la frontera  de aquí adelante que a qualesquiera que contra esto les pasare que los prendan por la pena sobredicha que gelo non consientan. Dada en Salamanca a veynte y ocho días d. Julio era mil trescientos y veinte y cinco años. Yo Alfonso Pérez la fice escribir por mandato del Rey. Gonzalo Díaz”.
Como se observa al leer el texto antecedente, consta de dos partes. La primera es la Carta del Concejo de Baeza al de Baños, fechada en 5 de junio de 1246, “el año que tomaron a  Jaén”, viviendo aun el rey San Fernando que moriría en Sevilla el 30 de mayo de 1952, seis años  mas tarde. En ella describen los límites y amojonamiento del término cedido a Baños, cutos topónimos originales se han perdido en parte; sin embargo, era muy extenso por los nombres que se conservan –carretera de Vilches, Tolosa, río Rumblar y las Canalejas--, suponiendo que “Guarda el Marazul” o “Guadamazazul” fuese el nombre de un riachuelo, tan vez el actual arroyo de Andújar. En  épocas posteriores y aun en la actualidad habría de ser muy dilatado el término de la villa, no obstante haber salido de él casi en su totalidad los actuales de Guaromán y Carboneros (excepto el enclave de Zocueca  del primero) y parte de los términos de La Carolina y Santa Elena durante la Colonización de Sierra Morena por Carlos III y Olavide. En el Catastro del Marqués de la Ensenada (se hizo entre los años  1752 y 1756) consta que Baños poseía diez grandes dehesas confirmando el  doctor Higueras Abad en su tesis doctoral muy documentada, que nuestra villa contaba en el siglo XVIII con catorce mil hectáreas de dehesas comunales y bienes de propios extensión solo superada  en  aquel entonces  por la capital de la provincia que poseía   treinta mil. Hoy el término municipal de Baños de la Encina, tras las mermas y expoliaciones de que fue objeto, tiene  una extensión de 39.508 hectáreas, en la que le sobrepasan escasos municipios del Santo Reino.
La segunda parte del texto, o Carta de Salamanca, de 28 de julio de 1287, se refiere a la merced o privilegio que otorgó el rey Don Sancho IV a Baños de “que les fuera guardada de aquí adelante con carácter exclusivo, la facultad de ciertos aprovechamientos  --labrar, cazar, pescar, cortar y armas losas—“como lo usaron siempre (los vecinos de Baños) en tiempo del Rey don Fernando mío abuelo o del Rey don Alfonso mío padre”. El texto es suficientemente claro y no necesita de mayores explicaciones, sino es  que la carta de Baeza se refiere, cuando habla de la dehesa del Concejo, a las actuales del Marquihuelo y Navamorquí.
Sigue la confirmación del Privilegio por Fernando IV el Emplazado, como le llama la Historia, “con el consejo y el otorgamiento de la Reyna doña María mi madre E del  infante don Enrique mi tío y mi tutor ”¸o lo que es lo mismo, doña María de Molina la valerosa y ejemplar reina viuda y pobre, que tuvo que vender sus alhajas y hasta su vajilla de plata para hacer frende a los gastos de la guerra y el viejo y ambicioso infante don Enrique, tutor del rey que accedió al trono a los nueve años. La confirmación esta fechada en 29 de marzo de 1296 la primera, y en las Cortes de Valladolid, el 13 de abril de 1297, la última, correspondientes a los años 1334 y 1335 de la era Hispánica, que aún se usaba entonces el cómputo del tiempo”
Juan Muñoz-Cobo, tercera parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.

19 diciembre 2012

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO


2.- EL LEGAJO II DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE BAÑOS

En el Archivo Municipal de Baños de la Encina se guardan, entre otros valiosos documentos, los contenidos en el Legajo II, intitulado “Confirmación fecha por los SSres.  Reyes a la Villa de Baños de todos sus Privilegios, su fecha en Toledo a 2 de junio de 1561”. Su cubierta es de pergamino grueso y tras ella, en una hoja de papel de la época, se reproducen tres estampaciones (dos iguales y la superior diferente) d un antiguo sello e bronce, hierro o madera dura que usó el Concejo de la Villa, hoja que lleva una rúbrica y que con escritura muy posterior que pudiera ser del siglo pasado (se refiere al XIX) e dice que el referido sello es de 1625. Puede que esta apostilla sea de algún secretario o funcionario municipal que la pusiera a la vista de otro  documento de la mencionada época que llevara estampaciones similares. El hecho no tiene más importancia que la de señalar que el blasón heráldico de Baños de la Encina s muy antiguo y que si bien durante un largo periodo usó el municipio como sello en de las armas españolas, desde 1952 utiliza una similar al de las estampaciones con su leyenda correspondiente. (Francisco Piferrer, dispone el blasón de la siguiente forma: En campo de plata encina de sinople y sobre su copa la Virgen con el Niño Jesús en sus brazos, acostada de dos castillos de piedra. D. José de Rujula, decano de los reyes de armas y de S. m. Don Alfonso XIII puso el campo de oro el blasón de Baños por ser “Villa Realenga” y no dependiente de Señorío)
El Legajo consta de dos partes: La primera es toda ella de vitela de pergamino de buena calidad, escrita en letra gótica, propia de su época y de los documentos y la portada o primer folio es una verdadera joya miniada a todo color y digna de un códice, cuya parte superior lleva el escudo real de Felipe II con corona y Toisón de oro, formando la letra inicial o capitular con el comienzo del texto en el centro  --como era uso--  y una preciosa orla de colores y oros vivísimos en que se presentan rosas, pájaros, mariposas y otros insectos a más de diversos adornos formando un conjunto muy similar al de la potada de otro Privilegio otorgado a la Ciudad de Sevilla por el mismo rey, que se conserva en el Archivo Municipal Hispalense y por la semejanza de detalles y época, podría afirmarse que ambos fueran de la mima mano (El de Sevilla lo reprodujo don Antonio Ballesteros Baretta en “Historia de España”, Salvat Editores, Barcelona, 1929). El de Baños se encabeza con el normal  “SEPAN QVANTOS ESTA CARTA DE RIVILEGIO Y CONFIRMACION VIEREN” y los títulos del rey Felipe. En la parte inferior aparece dentro de un círculo un escudo de veros de negro y plata y lema circundante. “VIRTUS VIM TE” (La virtud te obliga), blasón que pudo ser el antiguo de la villa y que usara antes del actual. En la parte superior central figura un emblema dentro de un escudete con las iniciales “J. H. S. ).

Juan Muñoz-Cobo, segunda parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.
DMC.

18 diciembre 2012

CONCESIÓN DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTORGADOS AL MISMO



“1. BAEZA Y LA INDEPENDENCIA DEL CONCEJO DE BAÑOS
La Muy Ilustre y Mariana Villa de Baños de la Encina v rehaciendo la historia de su pasado a la vez que restaura sus monumentos, haciendo honor a la condición de “Conjunto Histórico Artístico que ostenta (Por un decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de enero de 1969) Su brillante pretérito está vinculado especialmente al de la antiquísima ciudad de Baeza, en primer lugar por las andanzas guerreras de Alfonso el Emperador, que tomo por primera vez a los sarracenos en 1147, a Baeza y a Baños, y en segundo término, por la gesta de las Navas en que nuestra villa tuvo, a posteriori, un puesto destacado debido a la situación estratégica de su fortaleza y al papel que ésta desempeñó a l largo de la reconquista andaluza, desde los siglos XII al XV.
En otro trabajo me ocupe del castillo de Baños de la Encina, ya milenario, declarado Monumento Nacional por Decreto de 5 de junio de 1931 (siendo Ministro de Instrucción Pública don Marcelino Domingo San Juan). Ahora voy a hacerlo de pate de su historia a través de un documento –el más importante de su Archivo Municipal – que si bien es cierto que ha  sido citado trascrito solo en  parte por  Antonio Barahona en su  “Libro de los Linajes de Baeza  por Gonzalo Argote de Molina en su “Nobleza del Andaluzía”, nunca fue estudiado hasta ahora que lo ofrezco de primera mano, con algunas fotografías de u portada y texto.
Una seria de circunstancias que no son del lugar, han tenido oculto el documento durante muchos años. Recuperado para nuestro archivo Municipal (se recuperó en Madrid, por el autor el 4 de mayo de 1976, donde se encontraba en un archivo particular, haciéndolo al Ayuntamiento, en sesión plenaria, el xxx de junio de ese año).
Es harto conocido que Baeza fue conquistada por Fernando e incorporada definitivamente a la corona de Castilla el 30 de noviembre del año 1227, festividad de San Andrés Apóstol, aunque fuese tomada por don Alfonso VII   --al igual que Baños--, que no pudo consolidar  casi ochenta años antes; acciones malogradas que no pudo consolidar  el hijo de Doña Urraca y de Raimundo de Borgoña y que había de hacerlo el rey Fernando III.  Baños fue entregada por pacto entre el monarca castellano y el rey de Baeza Azebit  Aben  Mahomad  (El pacto entre en rey San Fernando y Abez Aben Mahomad tuvo lugar precisamente en la fortaleza de Baños en el año  1224. En el siguiente de 1225   serían entregadas villa y fortaleza a Fernando III.),a cambio de la ayuda que San Fernando, de quien era vasallo, le prestara contra el rey moro de Murcia que amenazaba sus fronteras. Poco después la ciudad beaciense, sede episcopal desde tiempos antiquísimos, caería en manos del Santo Rey, SI COMO LAS VILLAS DE Sabiote y Garcíez con otras poblaciones de la Loma. Unos años más tarde, San Fernando concedió término, o mejor jurisdicción a la ciudad de Baeza en la que restableció el obispado y la señalo como capital de los territorios hasta entonces conquistados, extendiéndose aquella desde el puerto del Muradal (actualmente Despeñaperros) hasta Torres, Bezmar y Jódar, y desde e rio Rumblar en su primer tramo hasta casi las puertas de Úbeda, todavía en manos de los infieles, pues no la conquistaría el Rey Santo hasta el 29 de septiembre de 1234. Más adelante, Fernando III concedió a Baeza el castillo de Vílchez y le confirmó la donación hecha anteriormente, del de Baños. Argote cita un documento fechado en 1243, tres años anterior al que comentamos, por el cual recibió aquella ciudad las villas y castillos de Huelma y Bélmez de la Moraleda, además de las aldeas de Arquillos y Recena que le fueron donadas en 1246, el mismo año  --debe notarse bien— en que el Consejo de la ciudad otorgó a Baños su término privativo, concesión contenida en el Privilegio objeto de este estudio.
Durante periodo tan agitado se conquistarían, entre otras importantes poblaciones, Andújar, Úbeda  y Arjona, se acabaría por el Santo Rey Santo con el dominio musulmán en Córdoba (1236) –hecho de armas en que intervino de manera decisiva nuestro Benito de Baños, primero que penetro por sorpresa en la Axarquía de aquella ciudad y se culminaría con la conquista de Jaén en 1246, fecha de nuestro Privilegio  (Facta carta el año que tomaron Jaén cinco días andados de junio de 1248  [corresponde  al 1246 de la era cristiana]), que cita el acontecimiento. Don julio Gonzales y don Antonio Higueras Arnal señalan que en dicho año el Concejo de Baeza concedió una dehesa al de Baños al señalarle límite, termino jurisdiccional y limites, así como dehesa, que se especifican en nuestro documento de Privilegio y de su mismo texto se desprende que fue amplísimo. Además Alfonso X concedió a Baños una dehesa e de bellota y yerba, donación que confirmo su hijo Sancho IV, aunque ya San Fernando también había confirmado las concesiones hechas por el Consejo de Baeza.
Sentadas estas premisas, entremos en el contenido del documento, tan valioso para la historia local y para la del Santo Reino.”

Juan Muñoz-Cobo, primera parte de la Separata del número  XCI del BOLETÍN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977. 
Nota: Por ser largo el trabajo y creer que de interés, lo publicare en varios días.
DMC