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28 diciembre 2012

RECETA PARA FIN DE AÑO. PAVO AL WHISKI



 INGREDIENTES:
1 PAVO DE TRES KILOS,
1 BOTELLA DE WHISKY,
150 GRS. DE PANCETA.
ACEITE DE OLIVA. PIMIENTA Y SAL

PREPARACIÓN:
1.       TOMARSE UN BUEN VASO DE WHISKY PARA ENTRAR EN CALOR
2.       RELLENAR EL PAVO CON LA PANCETA, SALPIMENTARLO Y ECHARLE UN CHORREON DE ACEITE DE OLIVA.
3.       PRECALENTAR EL HORNO A 180º DURANTE DIEZ MINUTOS.
4.       MIENTRAS, SERVIRSE UN PELOTAZO DE WHISKY.
5.       METER EL PAVO EN EL HORNO.
6.       TOMARSE OTRO PELOTAZO Y CANTARLE UNA MIJITA AL PAVO.
7.       SUBLIR EL HORNO A 220º, DARLE CAÑA AL DERBOSTATO Y ESBERAR VEINTE BINUTOS.
8.       SERVIRSE OTRO BELOTASSO.
9.       AL CABO DE UN DRATO, HORNIR EL ABRO PARA GONDROLAR Y ECHAR UN CHODRETON DE GÜISQUI AL BABO Y OTRO A UNO BISMO.
10.    DARLE LA GÜERTA AL BABO Y COGERSE LA MANO AL CEDRAR EL HONNO.
11.    CANTARLE UN FANDANGO AL BABO MIENTRAS SE SICHARRA.
12.    REDIRAR EL BABO DEL HONNO, QUE SE TE DRESBALE Y BRUSCARLO POR EL SUELO.
13.    ODRO PELOTAZO PA INICIA DRA BUSQUREDA.
14.    DARSE UN JARDASSO AL RESFALAR CON LA GRASSA DEL SUELO.
15.    PLOBAR LA SARSA DEL SSUELO QUE YA ESTRADÁ FLESHQUITA.
16.    TROMARSE OTRA COPITA E INBLITAR AL BABO QUESTA TUMBAO AL LAO.
17.     INDENDAR LEVANDARSE Y DESIDIR QUE EN EL SUELO SE ESTA DE GOJONES.
18.    ABARESE LA BARIENTA, ENGÜENDRA EL BABO EN EL BASILLO, LO TIRA A LA BASSURA Y TE FORMA LA DE DIÓ.
19.    TOMARSE ODRO GÚISQUI.
Y ADRORA A COMÉ....        ¿Y EL BABO?...                   ¿DRONDE ESHTA EL BABO?.....  ¡¡ EL HIOPUTA SA BEBIO EL WISHHKY Y SE A  IO !!!

27 diciembre 2012

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO



4.- PRIVILEGIO DE DEHESA DE BELLOTA Y YERBA Y MENCIÓN DEL ANTERIOR DEL ALFONSO X EL SABIO.

Además del refrendo del término otorgado a Baños por la ciudad de Baeza, que le asigna una dehesa para el Concejo, y de los aprovechamientos comunales dados por el Rey Sancho IV el Bravo, este mismo monarca concedió otro a la villa, recogiendo en el documento que analizamos, cuyo texto es el siguiente:
“DON SANCHO por la gracia de Dios Rey de Castilla … Por facer bien y merced al Concejo de Vañez  doles e otorgoles  la defesa de bellota y yerba que an que les andonado el Rey don Alfonso mío padre que la aayan defesada de aquí adelante assi como la ovieron en tiempo del Rey mío padre segú dize la Carta que ellos tienen en esta razón. E mando y dfiendo firmemente que ningunos pastores nin vaquerizos nin otros ninguno nô  sean osados de entrar nin meter Ganados en aquella defesa sino cualquier que y  (allí) enrase pecharme y an en pena cien mil maravedís de la moneda nueva y el Concejo de Vañez todo el daño doblado que por ende recibieren. Dada en Salamanca veynte y ocho días de Julio era de mil y treciento veynte y cinco” (1287 de la era Cristiana).
De los textos antecedentes se deducen las siguientes consideraciones:

1ª.-San Fernando y su  hijo Alfonso X el Sabio ya permitieron n su tiempo a los vecinos d Baños, los aprovechamientos comunales que constan en la primera Carta de Salamanca, ororgada por don Sancho IV el 28 de julio de 1287.
2ª el rey don Sancho concedió por otra carta del mismo lugar y fecha, una dehesa de bellota y yerba al Concejo de Baños, prohibiendo la entrada en ella a pastores y vaquerizos, conforme se hacía ya en tempos de su padre Alfonso X e imponiendo la pena de cien mil maravedís de la moneda nueva, a los que contravinieren lo dispuesto por el Rey y autorizando al Consejo de Baños a percibir doblado el daño que recibiere. Por los términos de tales cláusulas penales, se deduce el interés del Rey por el Concejo de nuestra villa, pues la sensación,  teniendo en  cuenta el dicho que corría en Castilla “como un huevo un maravedí” (porque su valor era equivalente), podría calcularse en los tiempos actuales en unas 400.000 pesetas.
3ª.- La dehesa de bellota y yerba no se identifica ni constan de ella limites, aunque bien pudiera ser la asignada en la carta de Baeza de 1246.
4ª.- Como se verá más adelante, en la Real Cédula de Carlos III de 15 de diciembre de 1764 de confirmación de los Privilegios de Baños, las dehesas cerradas que se arrendaban para ganado trashumante que tuvo el Concejo fueron  las del Llano (o del Santo Cristo), Corrales, Navarredonda y Dehesilla Cerrada o Navamorquí, las cuales conservó hasta la desamortización de bienes propios y comunales en que fueron vendidas, aunque pudo recuperarse la primera de las citadas.
5º.- Otras dehesas y propiedades tuvo el municipio de Baños, entre ellas la de la “venta Miranda”  en el Camino Real  (actual carretera nacional Madrid-Cádiz)l entre La carolina y Santa Elena. Datos conservados en el  Archivo Municipal permiten identificar algunas.
6ª.- Las concesiones y donaciones se hicieron en todos los casos al Concejo, pura y simplemente, es decir sin condición alguna.
Juan Muñoz-Cobo, cuarta parte parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.

23 diciembre 2012

PORTAL DE BELEN DEL PARLAMENTO DE CANARIAS. TENERIFE



Como todos los años y siguiendo esa tradición belenista de las Islas Canarias, en uno de los salones, se abre al público uno de los Belenes más visitados, al estar en pleno centro de la ciudad, en una de las calles más comerciales.

Escenas, donde podemos ver las calles y atuendos de las gentes a finales del siglo XIX y principios del XX.
No faltan detalles en las puertas u balcones, en los corpiños y mandiles.

Diversas  vestimentas del diario acontecer, que han ido quedando como trajes típicos para el folclore
Las tuneras en los caminos, el camello como animal de trasporte y para la labranza, por lo enriscado de los campos.

Los típicos bordados de la tierra y diversos gorros y sombreros.

El Belén, los Reyes y Pastores, los músicos, el mar de las islas.

Las cabras y las cantaras de leche, parte del sustento, junto con el queso y el gofio.

Diversas escenas que recrean otras épocas y nos recuerdan que la figura central es el Niño Jesús, que nos ha nacido y que todas las miraras y todos los pasos se dirigen el Portal.
Feliz Navidad a todos.
 DMC

21 diciembre 2012

PORTAL DEL CABILDO DE TENERIFE. 2012-2013.



Desde el año 1988, el Cabildo de Tenerife, viene montando su Portal de Belén

Como es habitual desde  hace unos años en  su entrada principal  pone un precioso Nacimiento, obra de uno de los muchos  artistas.

En época de adversidades y de problemas económicos –se dice en el folleto explicativo--  la Navidad  se nos presenta llena de esperanza, ilusión y buenos propósitos. <nos lienta a tener fe  en el futuro y confiar en que podemos salir adelante.

Del día 3 de diciembre al 6 de enero, nos dice el Cabildo niños, jóvenes y mayores podrán visitar el portal y disfrutar de una entrañable estampa canaria con la que rendimos homenaje al Mesías que nace en estas fechas en cada uno de nosotros.

Nos sorprende de nuevo e l belenista  José María Mesa, con sus mas de treinta figuras que representan diferentes escenas  del portal de Belén

. Las montañas y fuentes, con las cabras diseminadas, el ordeño o la elaboración del queso, la bodega, los artesanos, la casa,  aportan  al conjunto, centrado en  el Niño Jesús, la Virgen María y San José, los Reyes Magos y los pastores, una estampa tradicional canaria.

DMC

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO



3.- PRIMERA CARTA DE PRIVILEGIO DEL REY DON SANCHO IV A BAÑOS.
Después de relacionar los títulos de los reinos y señoríos del rey Felipe II, dice así textualmente, siguiendo el orden d relación del documento:
“ VIMOS UNA CARTA de privilegio y confirmación del emperador y Rey don Carlos y dela Caholica Reyna Doña Juana mis señores aguela y padre qe ayan gloria escripta en pegamino y sellada con su sello de plomo a suplicacion del Concejo y homes benos del lugar de Vaños cuyo tenor es este que sigue. SEPAN  QVANTOS  esta  cara de privilegio y confirmación  vieren como Nos Don Carlos por la divina clemencia emperador y Semper augusto Rey de Alemania doña Juana mi madre y el mismo don Calos por la gracia d Dios Reyes de Catilla de León de Aragón delas Dos Sicilias de Jhesuralem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córcega de Murcia de Jaén de los Algarves de Algecira de Gibraltar de las yslas y tierra firme del Océano Condes de Barcelona y Señores de Vizcaya E de Moñona Duques de Athenas y de Neopatria côdes de Ruysellón y de Cerdania marqueses de Oristán y de Gociano Archiduques de Astria duques de Borgoña E  de Brabante condes de Flandes y de Tiroie, Vimos una carta de privilegio y confirmación de los Cathólicos Reyes don Fernando E doña Ysabel nuestros señores padres abuelos que santa gloria ayan escripta en pergamino De cuero y sellada con su sello de plomo pensiente en filos de seda…”
A continuación, con el estilo peculiar y reiterativo propio de estos documentos, trascribe brevemente las Cartas de Privilegio y confirmación expedidas por los reyes Católicos, Pedro I, Alfonso XI, Fernando IV y Sancho IV, que confirma la Carta del Concejo de Baeza al de la villa de Baños  --parte más esencial del documento—por la que se le concede término privativo y que dice así :

“SEPAN QVANTOS  esta Carta vieren como yo Sancho por la gracia de Dios rey de Castilla de Toledo de león de Galizia de Sevilla de Córdoba de Murcia de Jaén del Algarve vi una Carta del Consejo de Baeça fechada  ê esta guisa. IN DEY NOMINE et ejus gracia. Conscida sea cosa a todos los homes ^q esta carta vieren también a los ^q son como a los que serán por venir como ns el Concejo de Baeça damos E otorgamos de nuestras buenas voluntades a vos el Concejo de Vañez por término asi como lo  apearon y amojonaron los nuestros homes buens Jueces e Alcaldes que enviamos  y connomdradamientre  así como tiene guarda el marazul a Vañeze da consigo a la torre   q yaz en carrera de Vilches  ^q tiene poblada DOMINGO Yañez e da consigo hasta Tolosa. E aca a el otro cabo tiene de las Canalejas e da consigo en Ferrumblar. E diemosle por defensa del Concejo toda la Nava Morq con la Nava Monriella con todos sus derechos esto que lo aya quito y franqädo para siempre. E ninguno no sea osado ni poderoso de traspasar auesto. Fecho Reimöte el Rey dô Fernando de Castilla Reyna de castilla la Reyna doña Juana su mujer y doña Berenguela Rayna su madre (segunda esposa de Fernando III,  al enviudar,doña Juana de Ponthieu). E don Alfonso su hijo que a de Reynar, Señor de Baeça, dn ALFONSO Señor de Molina. E de esto fueron Apeadores e amojonadoes y testigos el juez don Bartolomé Alcaldes, e Domingo Santigo e Diego Alfonso y Pero Ruiz Gorgiji e don Ruvio e Gutierrez yerno de don   Arte y Gallego y García Pérez de Vélez e Domingo García Carralejo E  Pero Marigil y Martin Pascual   q era escribano de Baeça. Facta carta el año  q tomarò  a Jaén çcinco días  andados  de Junio era de mil E Doszientos E ochenta y quatro (corresponde al 1246 de nuestra era). E agora el Concejo de Vañez embiara pedir merced que les confirmase  esta carta y qu  mandase que les fuera guardada de aquí adelante según fue hasta que yo Reyne y téngalo por bien onde mando y defiendo que ningún non sea  osado de les entrar en ese término sobredicho A labrar ni caçar nin cortar y ellos que labren pazcan y cacen y corten y que armen sus losas Ay como lo usaron siempre en el tiépo del Rey don Fernando mio abuelo E del Rey don Alonso mío padre. E ninguno no sea sado de les pasar contra esto de ninguna manera so pena de cien maravedíes de la moneda nueva. E demás quialquier que lo fiziese al cuerpo e a cuanto aviese me tornaria por ellos. E mando a don juan Fernández d. Limia p a otro Adelantado que sea de la frontera  de aquí adelante que a qualesquiera que contra esto les pasare que los prendan por la pena sobredicha que gelo non consientan. Dada en Salamanca a veynte y ocho días d. Julio era mil trescientos y veinte y cinco años. Yo Alfonso Pérez la fice escribir por mandato del Rey. Gonzalo Díaz”.
Como se observa al leer el texto antecedente, consta de dos partes. La primera es la Carta del Concejo de Baeza al de Baños, fechada en 5 de junio de 1246, “el año que tomaron a  Jaén”, viviendo aun el rey San Fernando que moriría en Sevilla el 30 de mayo de 1952, seis años  mas tarde. En ella describen los límites y amojonamiento del término cedido a Baños, cutos topónimos originales se han perdido en parte; sin embargo, era muy extenso por los nombres que se conservan –carretera de Vilches, Tolosa, río Rumblar y las Canalejas--, suponiendo que “Guarda el Marazul” o “Guadamazazul” fuese el nombre de un riachuelo, tan vez el actual arroyo de Andújar. En  épocas posteriores y aun en la actualidad habría de ser muy dilatado el término de la villa, no obstante haber salido de él casi en su totalidad los actuales de Guaromán y Carboneros (excepto el enclave de Zocueca  del primero) y parte de los términos de La Carolina y Santa Elena durante la Colonización de Sierra Morena por Carlos III y Olavide. En el Catastro del Marqués de la Ensenada (se hizo entre los años  1752 y 1756) consta que Baños poseía diez grandes dehesas confirmando el  doctor Higueras Abad en su tesis doctoral muy documentada, que nuestra villa contaba en el siglo XVIII con catorce mil hectáreas de dehesas comunales y bienes de propios extensión solo superada  en  aquel entonces  por la capital de la provincia que poseía   treinta mil. Hoy el término municipal de Baños de la Encina, tras las mermas y expoliaciones de que fue objeto, tiene  una extensión de 39.508 hectáreas, en la que le sobrepasan escasos municipios del Santo Reino.
La segunda parte del texto, o Carta de Salamanca, de 28 de julio de 1287, se refiere a la merced o privilegio que otorgó el rey Don Sancho IV a Baños de “que les fuera guardada de aquí adelante con carácter exclusivo, la facultad de ciertos aprovechamientos  --labrar, cazar, pescar, cortar y armas losas—“como lo usaron siempre (los vecinos de Baños) en tiempo del Rey don Fernando mío abuelo o del Rey don Alfonso mío padre”. El texto es suficientemente claro y no necesita de mayores explicaciones, sino es  que la carta de Baeza se refiere, cuando habla de la dehesa del Concejo, a las actuales del Marquihuelo y Navamorquí.
Sigue la confirmación del Privilegio por Fernando IV el Emplazado, como le llama la Historia, “con el consejo y el otorgamiento de la Reyna doña María mi madre E del  infante don Enrique mi tío y mi tutor ”¸o lo que es lo mismo, doña María de Molina la valerosa y ejemplar reina viuda y pobre, que tuvo que vender sus alhajas y hasta su vajilla de plata para hacer frende a los gastos de la guerra y el viejo y ambicioso infante don Enrique, tutor del rey que accedió al trono a los nueve años. La confirmación esta fechada en 29 de marzo de 1296 la primera, y en las Cortes de Valladolid, el 13 de abril de 1297, la última, correspondientes a los años 1334 y 1335 de la era Hispánica, que aún se usaba entonces el cómputo del tiempo”
Juan Muñoz-Cobo, tercera parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.

20 diciembre 2012

EXPOSICIÓN DE BELENES HECHOS CON MATERIALES RECICLADOS POR DOS MAGNIFICAS ESCULTORAS.


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En el  Centro de Arte La Recova se puede visitar  la exposición "Art-Belén 2012", que muestra 4  belenes elaborados con materiales reciclados, hasta  el 5 de enero,

Las escultoras Carmen Gloria Martín y Esther Lidia Rodríguez han  realizado el proyecto presentado al  Ayuntamiento convirtiendo los  materiales reciclados en figuras del Portal de Belén, para lo que han utilizado unos 3.000 tetra bricks, 500 metros cuadrados de carteles publicitarios, 2.000 garrafas y botellas de plástico, así como 50 kilos de retales, sábanas, manteles y cortinas.

Los cuatro belenes, tienen un nexo común que es el lago de todos los portales.

Las botellas utilizadas como figuras de ajedrez, en torno al Misterio.

Con los 3000  tetra  brichs de jugos y lácteos (me decía Carmen Gloria, como tuvieron que lavarlos), quizás es el Belén más espectacular, en forma de muñecas rusas, las figuras centrales, los Reyes con sus cofres y los animales.

El tercero, según recorrí  el recinto, de papel, el mas frágil, pero elegante y con siluetas bellísimas, incluidas las del Niño en el pesebre, la Virgen y San José y unos camellos de gran prestancia.

Ya el cuarto e tela: sabanas, cortinas manteles, con las figuras rellenas y vestidas;

 sorprende por su originalidad en los diseños las ovejas que acompañan el portal, junto a pastoras y reyes.


Felicidades por mantener ya esta tradición de varios años y a las escultoras, por su imaginación, ejecución y belleza.

DMC
Todas las fotos:

19 diciembre 2012

DATOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE BAÑOS.1717



Según datos de Archivo Municipal de Baños de la Encina en el año 1717, los bienes de Propios de la villa eran los siguientes: La Correduría, arrendada en el año anterior en 5.000 reales, las fincas “Venta Miranda” y “Cuarto de Barandilla” entre l Carolina y Santa Elena en el Camino Real arrendadas en 2.000 reales; haza de las Encrucijadas (camino de Baños a Guarromán), arrendada en 23 reales; dehesa de Navarredonda, junto al río Rumblar, arrendada en 800 reales y la bellota en 666; Cuarto de las Labores en los Mestos, arrendado el pasto en 200 reales y la bellota en 56; dehesas del  Llano (o Santo Cristo) y Corrales, cuyos pastos estaban arrendados en 1.000 reales y dehesa de Navamorquí, con la de Yeguas y Morquihuelo, arrendado todo en 450 reales.
Nota: Sacados por mi padre y publicados en 1977

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO


2.- EL LEGAJO II DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE BAÑOS

En el Archivo Municipal de Baños de la Encina se guardan, entre otros valiosos documentos, los contenidos en el Legajo II, intitulado “Confirmación fecha por los SSres.  Reyes a la Villa de Baños de todos sus Privilegios, su fecha en Toledo a 2 de junio de 1561”. Su cubierta es de pergamino grueso y tras ella, en una hoja de papel de la época, se reproducen tres estampaciones (dos iguales y la superior diferente) d un antiguo sello e bronce, hierro o madera dura que usó el Concejo de la Villa, hoja que lleva una rúbrica y que con escritura muy posterior que pudiera ser del siglo pasado (se refiere al XIX) e dice que el referido sello es de 1625. Puede que esta apostilla sea de algún secretario o funcionario municipal que la pusiera a la vista de otro  documento de la mencionada época que llevara estampaciones similares. El hecho no tiene más importancia que la de señalar que el blasón heráldico de Baños de la Encina s muy antiguo y que si bien durante un largo periodo usó el municipio como sello en de las armas españolas, desde 1952 utiliza una similar al de las estampaciones con su leyenda correspondiente. (Francisco Piferrer, dispone el blasón de la siguiente forma: En campo de plata encina de sinople y sobre su copa la Virgen con el Niño Jesús en sus brazos, acostada de dos castillos de piedra. D. José de Rujula, decano de los reyes de armas y de S. m. Don Alfonso XIII puso el campo de oro el blasón de Baños por ser “Villa Realenga” y no dependiente de Señorío)
El Legajo consta de dos partes: La primera es toda ella de vitela de pergamino de buena calidad, escrita en letra gótica, propia de su época y de los documentos y la portada o primer folio es una verdadera joya miniada a todo color y digna de un códice, cuya parte superior lleva el escudo real de Felipe II con corona y Toisón de oro, formando la letra inicial o capitular con el comienzo del texto en el centro  --como era uso--  y una preciosa orla de colores y oros vivísimos en que se presentan rosas, pájaros, mariposas y otros insectos a más de diversos adornos formando un conjunto muy similar al de la potada de otro Privilegio otorgado a la Ciudad de Sevilla por el mismo rey, que se conserva en el Archivo Municipal Hispalense y por la semejanza de detalles y época, podría afirmarse que ambos fueran de la mima mano (El de Sevilla lo reprodujo don Antonio Ballesteros Baretta en “Historia de España”, Salvat Editores, Barcelona, 1929). El de Baños se encabeza con el normal  “SEPAN QVANTOS ESTA CARTA DE RIVILEGIO Y CONFIRMACION VIEREN” y los títulos del rey Felipe. En la parte inferior aparece dentro de un círculo un escudo de veros de negro y plata y lema circundante. “VIRTUS VIM TE” (La virtud te obliga), blasón que pudo ser el antiguo de la villa y que usara antes del actual. En la parte superior central figura un emblema dentro de un escudete con las iniciales “J. H. S. ).

Juan Muñoz-Cobo, segunda parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.
DMC.

18 diciembre 2012

CONCESIÓN DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTORGADOS AL MISMO



“1. BAEZA Y LA INDEPENDENCIA DEL CONCEJO DE BAÑOS
La Muy Ilustre y Mariana Villa de Baños de la Encina v rehaciendo la historia de su pasado a la vez que restaura sus monumentos, haciendo honor a la condición de “Conjunto Histórico Artístico que ostenta (Por un decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de enero de 1969) Su brillante pretérito está vinculado especialmente al de la antiquísima ciudad de Baeza, en primer lugar por las andanzas guerreras de Alfonso el Emperador, que tomo por primera vez a los sarracenos en 1147, a Baeza y a Baños, y en segundo término, por la gesta de las Navas en que nuestra villa tuvo, a posteriori, un puesto destacado debido a la situación estratégica de su fortaleza y al papel que ésta desempeñó a l largo de la reconquista andaluza, desde los siglos XII al XV.
En otro trabajo me ocupe del castillo de Baños de la Encina, ya milenario, declarado Monumento Nacional por Decreto de 5 de junio de 1931 (siendo Ministro de Instrucción Pública don Marcelino Domingo San Juan). Ahora voy a hacerlo de pate de su historia a través de un documento –el más importante de su Archivo Municipal – que si bien es cierto que ha  sido citado trascrito solo en  parte por  Antonio Barahona en su  “Libro de los Linajes de Baeza  por Gonzalo Argote de Molina en su “Nobleza del Andaluzía”, nunca fue estudiado hasta ahora que lo ofrezco de primera mano, con algunas fotografías de u portada y texto.
Una seria de circunstancias que no son del lugar, han tenido oculto el documento durante muchos años. Recuperado para nuestro archivo Municipal (se recuperó en Madrid, por el autor el 4 de mayo de 1976, donde se encontraba en un archivo particular, haciéndolo al Ayuntamiento, en sesión plenaria, el xxx de junio de ese año).
Es harto conocido que Baeza fue conquistada por Fernando e incorporada definitivamente a la corona de Castilla el 30 de noviembre del año 1227, festividad de San Andrés Apóstol, aunque fuese tomada por don Alfonso VII   --al igual que Baños--, que no pudo consolidar  casi ochenta años antes; acciones malogradas que no pudo consolidar  el hijo de Doña Urraca y de Raimundo de Borgoña y que había de hacerlo el rey Fernando III.  Baños fue entregada por pacto entre el monarca castellano y el rey de Baeza Azebit  Aben  Mahomad  (El pacto entre en rey San Fernando y Abez Aben Mahomad tuvo lugar precisamente en la fortaleza de Baños en el año  1224. En el siguiente de 1225   serían entregadas villa y fortaleza a Fernando III.),a cambio de la ayuda que San Fernando, de quien era vasallo, le prestara contra el rey moro de Murcia que amenazaba sus fronteras. Poco después la ciudad beaciense, sede episcopal desde tiempos antiquísimos, caería en manos del Santo Rey, SI COMO LAS VILLAS DE Sabiote y Garcíez con otras poblaciones de la Loma. Unos años más tarde, San Fernando concedió término, o mejor jurisdicción a la ciudad de Baeza en la que restableció el obispado y la señalo como capital de los territorios hasta entonces conquistados, extendiéndose aquella desde el puerto del Muradal (actualmente Despeñaperros) hasta Torres, Bezmar y Jódar, y desde e rio Rumblar en su primer tramo hasta casi las puertas de Úbeda, todavía en manos de los infieles, pues no la conquistaría el Rey Santo hasta el 29 de septiembre de 1234. Más adelante, Fernando III concedió a Baeza el castillo de Vílchez y le confirmó la donación hecha anteriormente, del de Baños. Argote cita un documento fechado en 1243, tres años anterior al que comentamos, por el cual recibió aquella ciudad las villas y castillos de Huelma y Bélmez de la Moraleda, además de las aldeas de Arquillos y Recena que le fueron donadas en 1246, el mismo año  --debe notarse bien— en que el Consejo de la ciudad otorgó a Baños su término privativo, concesión contenida en el Privilegio objeto de este estudio.
Durante periodo tan agitado se conquistarían, entre otras importantes poblaciones, Andújar, Úbeda  y Arjona, se acabaría por el Santo Rey Santo con el dominio musulmán en Córdoba (1236) –hecho de armas en que intervino de manera decisiva nuestro Benito de Baños, primero que penetro por sorpresa en la Axarquía de aquella ciudad y se culminaría con la conquista de Jaén en 1246, fecha de nuestro Privilegio  (Facta carta el año que tomaron Jaén cinco días andados de junio de 1248  [corresponde  al 1246 de la era cristiana]), que cita el acontecimiento. Don julio Gonzales y don Antonio Higueras Arnal señalan que en dicho año el Concejo de Baeza concedió una dehesa al de Baños al señalarle límite, termino jurisdiccional y limites, así como dehesa, que se especifican en nuestro documento de Privilegio y de su mismo texto se desprende que fue amplísimo. Además Alfonso X concedió a Baños una dehesa e de bellota y yerba, donación que confirmo su hijo Sancho IV, aunque ya San Fernando también había confirmado las concesiones hechas por el Consejo de Baeza.
Sentadas estas premisas, entremos en el contenido del documento, tan valioso para la historia local y para la del Santo Reino.”

Juan Muñoz-Cobo, primera parte de la Separata del número  XCI del BOLETÍN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977. 
Nota: Por ser largo el trabajo y creer que de interés, lo publicare en varios días.
DMC

16 diciembre 2012

EL B.O.E. DE 3 DE MARZO DE 1969 PUBLICA EL DECRETO 306/1969, POR EL QUE SE DECLARA CONJNTO HISTORICO ARTISTICO A LA VILLA DE BAÑOS DE LA ENCINA (JAËN)



“MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

DECRETO 306/1969,  de 13 de febrero por el que se declara Conjunto Histórico Artístico la villa de Baños de la Encina (Jaén)
La villa de Baños de la Encina, un de las antiguas de la provincia de Jaén, constituye un conjunto urbano de razado musulmán, con calles tortuosas  empinadas, muy bien conservado.  En su término municipal se han encontrado restos de diversas civilizaciones: hachas, cuchillos, puntas de flechas dl paleolítico y neolítico y en la zona del Centenillo pinturas rupestres.
Fue conquistada primeramente por Alfonso VII y más tarde en mil ciento ochenta y nueve, por Alfonso VIII; perdida de nuevo, volvió al poder cristiano en mil doscientos doce y en mil doscientos veinticinco fue definitivamente entregada a Fernando III el Santo.
Ocupan la parte alta de la ciudad la ermita de Jesús Crucificado, fundada en mil seiscientos ochenta y dos por el Canónigo don Pedro García Delgado, natural de la villa. Posee en el retablo lienzos del siglo XVIII, y el camarín, fechado en mil setecientos cuarenta y cuatro, es un ejemplar de sumo interés del barroco influido por la tradición mudéjar; la iglesia parroquial de San Mateo, de finales del XV, de amplia nave gótica terminada en el siglo siguiente y otras notables agregaciones del XVIII, y el castillo, ya declarado monumento nacional histórico-artístico y cuya construcción fue comenzada en el año novecientos sesenta y ocho, según consta en la lápida que se conserva en el Museo Arqueológico Nacional.

El conjunto urbano tiene edificios destacados como el Ayuntamiento y casas blasonadas, de sillería renacentista, tradicionalmente atribuidas a los capitanes que acaudillaron las huestes de San Fernando.
La proximidad de Sierra Morena, las bellas paronímicas, las extensas zonas de repoblación forestal, aumentan el encanto de este conjunto merecedor de la  protección oficial.


Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve.
                                                 D I S P O N G O:
Artículo primero.- Se declara Conjunto Histórico Artístico la villa de Baños de la Encina (Jaén).
Artículo segundo.- La Corporación municipal, así como los propietarios de los inmuebles afectados por esta declaración quedan obligados a la más estricta observancia del Tesoro Artístico, Municipal y del Suelo y ordenación Urbana.
Articulo tercero.- La tutela de este conjunto que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, por el Ministerio de Educación y Ciencia, quedando facultado este Departamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo  ejecución del presente Decreto
Así lo dispongo  por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia. José Luis Villa Palasi.”

Es interesante repasarlo y ver sus disposiciones.
DMC

12 diciembre 2012

VERGÜENZA. EL CASTILLO MINENARIO MANCILLADO



Si, estoy avergonzado, desde que vi esta foto de Paco Escalante, mancillando, vejando, violando nuestro Castillo Milenario, nuestro monumento más señero, no he dejado de pensar, de recordar esas piedras que han visto pasar los siglos y que las manos de unos delincuentes han mancillado. ¡Que graciosos!

La educación nos falta y sin eso, que es misión de todos con un papel muy importante de la familia, poco podremos avanzar. El todo vale, el que mas da, el que sean ellos, no nos puede servir.

El oprobio necesita una reparación inmediata y un desagravio.


DMC

11 diciembre 2012

LA DEHESA DEL SANTO CRISTO Y SU TITULARIDAD. A RAÍZ DE UN CARTEL ERRÓNEO



Siendo D. Luciano Rodríguez alcalde Baños, antes de la guerra civil, se puso a la venta la dehesa del Santo Cristo –y quizá también la de Corrales-; esta dos dehesas habían sido de los propios de Baños junto con muchas otras dehesas del término, que eran de propios y comunales (prácticamente el término entero en la parte de la sierra) y tuvieron que ponerse a la venta por la desamortización de Madoz, del año 1855.

 El Ayuntamiento tuvo ocasión, por tanto, de recuperar mediante compra la dehesa del Santo Cristo, pero no tenía en ese momento el dinero necesario. D. Luciano puso el dinero y la inscribieron a nombre de los Rodríguez. Al cabo de un tiempo, el Ayuntamiento tuvo dinero y se lo dio a los Rodríguez, pero sin cambiar la titularidad en el Registro Civil.

Cuando  mi padre D. Juan Muñoz-Cobo  fue alcalde, bastante después de la guerra años cincuenta), comentó con D. Luciano la situación de la escrituras de la Dehesa, y le comentó que había que arreglar la inscripción.  D. Luciano no puso ninguna pega, y se arregló, quedando la Dehesa inscrita a nombre del Ayuntamiento de Baños de la Encina.  
A efectos fiscales y de acuerdo con el abogado del estado se "traspasó" como donación y de ahí la confusión de que fue regalada por los Rodríguez.


DMC y JFMC.

01 diciembre 2012

LA CIUDAD DE IBIZA, BAÑOS DE LA ENCINA (JAÉN) Y EL BARRIO JUDIO DE HERVAS (CACERES), CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS



En el Boletín Oficial del Estado. Gaceta de Madrid, numero 53 del lunes 3 de marzo de 1969, se recoge el decreto. El diario “ABC” de Madrid, recoge en su pagina 45, lo que literalmente trascribo.

“Por decreto del Ministerio d Educación y Ciencia publicado en el  “Boletín Oficial”, se declara conjuntos histórico-artístico: la villa de Baños de la Encina, una de las mas antiguas de la provincia de Jaén, que constituye un conjunto urbano de trazado musulmán. Fue reconquistada primeramente por Alfonso VII y mas tarde, en 1189, por  Alfonso VIII. Perdida de nuevo, volvió al poder cristiano en 11, y en 1225 fue definitivamente entregada por el Rey  San Fernando de Castilla y León. En su termino municipal se han encontrado restos de diversas civilizaciones y posee notables monumentos”.

El decreto lo trascribiré en otro momento, pues de máximo interés y debería ser de obligado cumplimiento.

DMC