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21 diciembre 2012

CONCESION DE TÉRMINO PRIVATIVO POR LA CIUDAD DE BAEZA AL CONCEJO DE BAÑOS Y PRIVILEGIOS REALES OTRORGADOS AL MISMO



3.- PRIMERA CARTA DE PRIVILEGIO DEL REY DON SANCHO IV A BAÑOS.
Después de relacionar los títulos de los reinos y señoríos del rey Felipe II, dice así textualmente, siguiendo el orden d relación del documento:
“ VIMOS UNA CARTA de privilegio y confirmación del emperador y Rey don Carlos y dela Caholica Reyna Doña Juana mis señores aguela y padre qe ayan gloria escripta en pegamino y sellada con su sello de plomo a suplicacion del Concejo y homes benos del lugar de Vaños cuyo tenor es este que sigue. SEPAN  QVANTOS  esta  cara de privilegio y confirmación  vieren como Nos Don Carlos por la divina clemencia emperador y Semper augusto Rey de Alemania doña Juana mi madre y el mismo don Calos por la gracia d Dios Reyes de Catilla de León de Aragón delas Dos Sicilias de Jhesuralem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córcega de Murcia de Jaén de los Algarves de Algecira de Gibraltar de las yslas y tierra firme del Océano Condes de Barcelona y Señores de Vizcaya E de Moñona Duques de Athenas y de Neopatria côdes de Ruysellón y de Cerdania marqueses de Oristán y de Gociano Archiduques de Astria duques de Borgoña E  de Brabante condes de Flandes y de Tiroie, Vimos una carta de privilegio y confirmación de los Cathólicos Reyes don Fernando E doña Ysabel nuestros señores padres abuelos que santa gloria ayan escripta en pergamino De cuero y sellada con su sello de plomo pensiente en filos de seda…”
A continuación, con el estilo peculiar y reiterativo propio de estos documentos, trascribe brevemente las Cartas de Privilegio y confirmación expedidas por los reyes Católicos, Pedro I, Alfonso XI, Fernando IV y Sancho IV, que confirma la Carta del Concejo de Baeza al de la villa de Baños  --parte más esencial del documento—por la que se le concede término privativo y que dice así :

“SEPAN QVANTOS  esta Carta vieren como yo Sancho por la gracia de Dios rey de Castilla de Toledo de león de Galizia de Sevilla de Córdoba de Murcia de Jaén del Algarve vi una Carta del Consejo de Baeça fechada  ê esta guisa. IN DEY NOMINE et ejus gracia. Conscida sea cosa a todos los homes ^q esta carta vieren también a los ^q son como a los que serán por venir como ns el Concejo de Baeça damos E otorgamos de nuestras buenas voluntades a vos el Concejo de Vañez por término asi como lo  apearon y amojonaron los nuestros homes buens Jueces e Alcaldes que enviamos  y connomdradamientre  así como tiene guarda el marazul a Vañeze da consigo a la torre   q yaz en carrera de Vilches  ^q tiene poblada DOMINGO Yañez e da consigo hasta Tolosa. E aca a el otro cabo tiene de las Canalejas e da consigo en Ferrumblar. E diemosle por defensa del Concejo toda la Nava Morq con la Nava Monriella con todos sus derechos esto que lo aya quito y franqädo para siempre. E ninguno no sea osado ni poderoso de traspasar auesto. Fecho Reimöte el Rey dô Fernando de Castilla Reyna de castilla la Reyna doña Juana su mujer y doña Berenguela Rayna su madre (segunda esposa de Fernando III,  al enviudar,doña Juana de Ponthieu). E don Alfonso su hijo que a de Reynar, Señor de Baeça, dn ALFONSO Señor de Molina. E de esto fueron Apeadores e amojonadoes y testigos el juez don Bartolomé Alcaldes, e Domingo Santigo e Diego Alfonso y Pero Ruiz Gorgiji e don Ruvio e Gutierrez yerno de don   Arte y Gallego y García Pérez de Vélez e Domingo García Carralejo E  Pero Marigil y Martin Pascual   q era escribano de Baeça. Facta carta el año  q tomarò  a Jaén çcinco días  andados  de Junio era de mil E Doszientos E ochenta y quatro (corresponde al 1246 de nuestra era). E agora el Concejo de Vañez embiara pedir merced que les confirmase  esta carta y qu  mandase que les fuera guardada de aquí adelante según fue hasta que yo Reyne y téngalo por bien onde mando y defiendo que ningún non sea  osado de les entrar en ese término sobredicho A labrar ni caçar nin cortar y ellos que labren pazcan y cacen y corten y que armen sus losas Ay como lo usaron siempre en el tiépo del Rey don Fernando mio abuelo E del Rey don Alonso mío padre. E ninguno no sea sado de les pasar contra esto de ninguna manera so pena de cien maravedíes de la moneda nueva. E demás quialquier que lo fiziese al cuerpo e a cuanto aviese me tornaria por ellos. E mando a don juan Fernández d. Limia p a otro Adelantado que sea de la frontera  de aquí adelante que a qualesquiera que contra esto les pasare que los prendan por la pena sobredicha que gelo non consientan. Dada en Salamanca a veynte y ocho días d. Julio era mil trescientos y veinte y cinco años. Yo Alfonso Pérez la fice escribir por mandato del Rey. Gonzalo Díaz”.
Como se observa al leer el texto antecedente, consta de dos partes. La primera es la Carta del Concejo de Baeza al de Baños, fechada en 5 de junio de 1246, “el año que tomaron a  Jaén”, viviendo aun el rey San Fernando que moriría en Sevilla el 30 de mayo de 1952, seis años  mas tarde. En ella describen los límites y amojonamiento del término cedido a Baños, cutos topónimos originales se han perdido en parte; sin embargo, era muy extenso por los nombres que se conservan –carretera de Vilches, Tolosa, río Rumblar y las Canalejas--, suponiendo que “Guarda el Marazul” o “Guadamazazul” fuese el nombre de un riachuelo, tan vez el actual arroyo de Andújar. En  épocas posteriores y aun en la actualidad habría de ser muy dilatado el término de la villa, no obstante haber salido de él casi en su totalidad los actuales de Guaromán y Carboneros (excepto el enclave de Zocueca  del primero) y parte de los términos de La Carolina y Santa Elena durante la Colonización de Sierra Morena por Carlos III y Olavide. En el Catastro del Marqués de la Ensenada (se hizo entre los años  1752 y 1756) consta que Baños poseía diez grandes dehesas confirmando el  doctor Higueras Abad en su tesis doctoral muy documentada, que nuestra villa contaba en el siglo XVIII con catorce mil hectáreas de dehesas comunales y bienes de propios extensión solo superada  en  aquel entonces  por la capital de la provincia que poseía   treinta mil. Hoy el término municipal de Baños de la Encina, tras las mermas y expoliaciones de que fue objeto, tiene  una extensión de 39.508 hectáreas, en la que le sobrepasan escasos municipios del Santo Reino.
La segunda parte del texto, o Carta de Salamanca, de 28 de julio de 1287, se refiere a la merced o privilegio que otorgó el rey Don Sancho IV a Baños de “que les fuera guardada de aquí adelante con carácter exclusivo, la facultad de ciertos aprovechamientos  --labrar, cazar, pescar, cortar y armas losas—“como lo usaron siempre (los vecinos de Baños) en tiempo del Rey don Fernando mío abuelo o del Rey don Alfonso mío padre”. El texto es suficientemente claro y no necesita de mayores explicaciones, sino es  que la carta de Baeza se refiere, cuando habla de la dehesa del Concejo, a las actuales del Marquihuelo y Navamorquí.
Sigue la confirmación del Privilegio por Fernando IV el Emplazado, como le llama la Historia, “con el consejo y el otorgamiento de la Reyna doña María mi madre E del  infante don Enrique mi tío y mi tutor ”¸o lo que es lo mismo, doña María de Molina la valerosa y ejemplar reina viuda y pobre, que tuvo que vender sus alhajas y hasta su vajilla de plata para hacer frende a los gastos de la guerra y el viejo y ambicioso infante don Enrique, tutor del rey que accedió al trono a los nueve años. La confirmación esta fechada en 29 de marzo de 1296 la primera, y en las Cortes de Valladolid, el 13 de abril de 1297, la última, correspondientes a los años 1334 y 1335 de la era Hispánica, que aún se usaba entonces el cómputo del tiempo”
Juan Muñoz-Cobo, tercera parte de la Separata del número  XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.

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