3.-
PRIMERA CARTA DE PRIVILEGIO DEL REY DON SANCHO IV A BAÑOS.
Después de relacionar los títulos de los
reinos y señoríos del rey Felipe II, dice así textualmente, siguiendo el orden d
relación del documento:
“ VIMOS UNA CARTA
de privilegio y confirmación del emperador y Rey don Carlos y dela Caholica
Reyna Doña Juana mis señores aguela y padre qe ayan gloria escripta en pegamino
y sellada con su sello de plomo a suplicacion del Concejo y homes benos del
lugar de Vaños cuyo tenor es este que sigue. SEPAN QVANTOS
esta cara de privilegio y
confirmación vieren como Nos Don Carlos
por la divina clemencia emperador y Semper augusto Rey de Alemania doña Juana
mi madre y el mismo don Calos por la gracia d Dios Reyes de Catilla de León de
Aragón delas Dos Sicilias de Jhesuralem de Navarra de Granada de Toledo de
Valencia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córcega de Murcia de
Jaén de los Algarves de Algecira de Gibraltar de las yslas y tierra firme del
Océano Condes de Barcelona y Señores de Vizcaya E de Moñona Duques de Athenas y
de Neopatria côdes de Ruysellón y de Cerdania marqueses de Oristán y de Gociano
Archiduques de Astria duques de Borgoña E
de Brabante condes de Flandes y de Tiroie, Vimos una carta de privilegio
y confirmación de los Cathólicos Reyes don Fernando E doña Ysabel nuestros
señores padres abuelos que santa gloria ayan escripta en pergamino De cuero y
sellada con su sello de plomo pensiente en filos de seda…”
A continuación, con el estilo peculiar y
reiterativo propio de estos documentos, trascribe brevemente las Cartas de
Privilegio y confirmación expedidas por los reyes Católicos, Pedro I, Alfonso
XI, Fernando IV y Sancho IV, que confirma la Carta del Concejo de Baeza al de
la villa de Baños --parte más esencial
del documento—por la que se le concede término privativo y que dice así :
“SEPAN
QVANTOS esta Carta vieren como yo Sancho
por la gracia de Dios rey de Castilla de Toledo de león de Galizia de Sevilla
de Córdoba de Murcia de Jaén del Algarve vi una Carta del Consejo de Baeça
fechada ê esta guisa. IN DEY NOMINE et
ejus gracia. Conscida sea cosa a todos los homes ^q esta carta vieren también a
los ^q son como a los que serán por venir como ns el Concejo de Baeça damos E
otorgamos de nuestras buenas voluntades a vos el Concejo de Vañez por término
asi como lo apearon y amojonaron los
nuestros homes buens Jueces e Alcaldes que enviamos y connomdradamientre así como tiene guarda el marazul a Vañeze da
consigo a la torre q yaz en carrera de
Vilches ^q tiene poblada DOMINGO Yañez e
da consigo hasta Tolosa. E aca a el otro cabo tiene de las Canalejas e da
consigo en Ferrumblar. E diemosle por defensa del Concejo toda la Nava Morq con
la Nava Monriella con todos sus derechos esto que lo aya quito y franqädo para
siempre. E ninguno no sea osado ni poderoso de traspasar auesto. Fecho Reimöte
el Rey dô Fernando de Castilla Reyna de castilla la Reyna doña Juana su mujer y
doña Berenguela Rayna su madre (segunda esposa de Fernando III, al enviudar,doña Juana de Ponthieu). E don
Alfonso su hijo que a de Reynar, Señor de Baeça, dn ALFONSO Señor de Molina. E
de esto fueron Apeadores e amojonadoes y testigos el juez don Bartolomé
Alcaldes, e Domingo Santigo e Diego Alfonso y Pero Ruiz Gorgiji e don Ruvio e
Gutierrez yerno de don Arte y Gallego y
García Pérez de Vélez e Domingo García Carralejo E Pero Marigil y Martin Pascual q era escribano de Baeça. Facta carta el
año q tomarò a Jaén çcinco días andados
de Junio era de mil E Doszientos E ochenta y quatro (corresponde al 1246
de nuestra era). E agora el Concejo de Vañez embiara pedir merced que les
confirmase esta carta y qu mandase que les fuera guardada de aquí
adelante según fue hasta que yo Reyne y téngalo por bien onde mando y defiendo
que ningún non sea osado de les entrar
en ese término sobredicho A labrar ni caçar nin cortar y ellos que labren
pazcan y cacen y corten y que armen sus losas Ay como lo usaron siempre en el
tiépo del Rey don Fernando mio abuelo E del Rey don Alonso mío padre. E ninguno
no sea sado de les pasar contra esto de ninguna manera so pena de cien
maravedíes de la moneda nueva. E demás quialquier que lo fiziese al cuerpo e a
cuanto aviese me tornaria por ellos. E mando a don juan Fernández d. Limia p a
otro Adelantado que sea de la frontera
de aquí adelante que a qualesquiera que contra esto les pasare que los
prendan por la pena sobredicha que gelo non consientan. Dada en Salamanca a
veynte y ocho días d. Julio era mil trescientos y veinte y cinco años. Yo
Alfonso Pérez la fice escribir por mandato del Rey. Gonzalo Díaz”.
Como se observa al leer el texto antecedente,
consta de dos partes. La primera es la Carta del Concejo de Baeza al de Baños,
fechada en 5 de junio de 1246, “el año que tomaron a Jaén”, viviendo aun el rey San Fernando que
moriría en Sevilla el 30 de mayo de 1952, seis años mas tarde. En ella describen los límites y
amojonamiento del término cedido a Baños, cutos topónimos originales se han
perdido en parte; sin embargo, era muy extenso por los nombres que se conservan
–carretera de Vilches, Tolosa, río Rumblar y las Canalejas--, suponiendo que
“Guarda el Marazul” o “Guadamazazul” fuese el nombre de un riachuelo, tan vez
el actual arroyo de Andújar. En épocas
posteriores y aun en la actualidad habría de ser muy dilatado el término de la
villa, no obstante haber salido de él casi en su totalidad los actuales de
Guaromán y Carboneros (excepto el enclave de Zocueca del primero) y parte de los términos de La
Carolina y Santa Elena durante la Colonización de Sierra Morena por Carlos III
y Olavide. En el Catastro del Marqués de la Ensenada (se hizo entre los
años 1752 y 1756) consta que Baños poseía
diez grandes dehesas confirmando el
doctor Higueras Abad en su tesis doctoral muy documentada, que nuestra
villa contaba en el siglo XVIII con catorce mil hectáreas de dehesas comunales
y bienes de propios extensión solo superada
en aquel entonces por la capital de la provincia que
poseía treinta mil. Hoy el término
municipal de Baños de la Encina, tras las mermas y expoliaciones de que fue
objeto, tiene una extensión de 39.508
hectáreas, en la que le sobrepasan escasos municipios del Santo Reino.
La segunda parte del texto, o Carta de
Salamanca, de 28 de julio de 1287, se refiere a la merced o privilegio que
otorgó el rey Don Sancho IV a Baños de “que les fuera guardada de aquí adelante
con carácter exclusivo, la facultad de ciertos aprovechamientos --labrar, cazar, pescar, cortar y armas
losas—“como lo usaron siempre (los vecinos de Baños) en tiempo del Rey don
Fernando mío abuelo o del Rey don Alfonso mío padre”. El texto es
suficientemente claro y no necesita de mayores explicaciones, sino es que la carta de Baeza se refiere, cuando
habla de la dehesa del Concejo, a las actuales del Marquihuelo y Navamorquí.
Sigue la confirmación del Privilegio por
Fernando IV el Emplazado, como le llama la Historia, “con el consejo y el
otorgamiento de la Reyna doña María mi madre E del infante don Enrique mi tío y mi tutor ”¸o lo
que es lo mismo, doña María de Molina la valerosa y ejemplar reina viuda y
pobre, que tuvo que vender sus alhajas y hasta su vajilla de plata para hacer
frende a los gastos de la guerra y el viejo y ambicioso infante don Enrique,
tutor del rey que accedió al trono a los nueve años. La confirmación esta
fechada en 29 de marzo de 1296 la primera, y en las Cortes de Valladolid, el 13
de abril de 1297, la última, correspondientes a los años 1334 y 1335 de la era
Hispánica, que aún se usaba entonces el cómputo del tiempo”
Juan Muñoz-Cobo, tercera parte de la Separata
del número XCI del BOLETIN DEL INSTITUTO
DE ESTUDIOS GIENNENSES, de la Diputación de Jaén, Patronato “José María
Quadrado” del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,1977.
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